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HERRAMIENTAS DE MANEJO ESPACIAL MARINO, OPCIONES VÁLIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE EN ALTA MAR

Conservar y manejar adecuadamente los recursos marinos en Alta Mar es un reto cada vez más evidente, pues el avance tecnológico ha permitido el acceso a lugares y a recursos marinos que hace unas décadas no se conocían.

En este contexto, la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CONVEMAR) dispone diversas normas que promueven la protección del medio marino, entre ellas impulsar acciones para proteger y preservar los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las especies y otras formas de vida marina diezmadas, amenazadas o en peligro.1

En esta línea, el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) señala que las herramientas de manejo espacial ayudan a cumplir con objetivos de conservación, rehabilitación y restauración tanto de ecosistemas raros, frágiles o vulnerables, así como de especies asociadas; siendo a su vez herramientas de conservación in situ. Dichas figuras promueven la aplicación efectiva del enfoque ecosistémico y del principio precautorio. Asimismo, preservan importantes áreas para la investigación científica y aseguran la sostenibilidad de hábitats críticos.

En este orden de ideas, diferentes Agencias de Naciones Unidas han desarrollado herramientas de gestión espacial marina, las cuales pueden ser utilizadas tanto en las zonas económicas exclusivas de los Estados como en las áreas fuera de las jurisdicciones nacionales, es decir, aquellas que se encuentran más allá de las 200 millas náuticas.

A continuación se describen algunas de estas herramientas:

  1. Áreas marinas de importancia ecológica o biológica (EBSAs) – Convenio de Diversidad Biológica

Con el fin de conservar áreas de gran valor ecológico, los Estados Parte del Convenio de Diversidad Biológica han identificado herramientas y metodologías como el ordenamiento espacial marino, el desarrollo de redes representativas de áreas marinas protegidas y otras medidas de gestión espacial, que deben ser consideradas por los Gobiernos y las organizaciones internacionales competentes. En este contexto, desde el año 2004 han discutido temas relacionados a la conservación de la biodiversidad marina en Alta Mar, entre ellos, la figura de las áreas marinas de importancia ecológica o biológica (EBSA, por sus siglas en inglés).

En este proceso se han establecido criterios específicos para identificar un EBSA, los cuales se indican a continuación:

Criterios para identificar EBSAs2
1. Son áreas únicas o raras.
2. De especial importancia para los ciclos de vida de determinadas especies.
3. De importancia para especies o habitats amenazados, en peligro o en declive.
4. Vulnerabilidad, fragilidad, sensibilidad, de recuperación lenta.
5. Productividad biológica.
6. Diversidad biológica.
7. Naturalidad.

Posteriormente, en el año 2010 se decidió iniciar un proceso de Talleres Regionales para facilitar la descripción de potenciales EBSA3, y más recientemente, en la Conferencia de las Partes del CDB realizada en Octubre del 2014 en Corea del Sur, se aprobó la descripción de más de 200 EBSAs a nivel mundial, de los cuales al menos 47 comprenden o se ubican en Alta Mar. Sin embargo, es importante indicar que el proceso EBSA aún se encuentra en evolución, por lo que es probable que se continuarán identificando áreas adicionales que cumplan los criterios EBSA.

Debe señalarse que la descripción de los EBSAs es un ejercicio científico, cuyo objetivo es proporcionar una base técnica para que los Estados y las organizaciones internacionales competentes identifiquen áreas que necesitan mayores grados de protección y un manejo adecuado, lo cual no significa que un EBSA corresponderá automáticamente a un área marina protegida; pero si proporciona un buen punto de partida para la potencial delimitación de áreas protegidas, así como la realización de evaluaciones ambientales estratégicas y de evaluaciones de impacto ambiental en el futuro.

De esta manera, el CDB facilita información científica y técnica sobre los EBSA a los Estados y a organismos internacionales competentes, incluyendo la Asamblea General de Naciones Unidas. No obstante, no tiene un mandato claro y vinculante para establecer medidas de gestión y manejo concretas en dichas áreas.

En este contexto, se debe visualizar la importancia del proceso de negociación de un nuevo Acuerdo Internacional para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en áreas fuera de las jurisdicciones nacionales, el cual se desarrolla actualmente en el seno de Naciones Unidas, ya que contempla como uno de sus elementos clave las herramientas de manejo espacial marino, entre ellas los EBSA.

youthkiawaazwww.youthkiawaaz.com

ngmngm.nationalgeographic.com

  1. Ecosistemas marinos vulnerables – Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)

Los ecosistemas marinos profundos sustentan diversas especies vulnerables, las cuales se caracterizan por tener bajas tasas de productividad, crecimiento lento, baja mortalidad natural, y como consecuencia, las altas tasas de explotación de dichas especies conllevan su acelerado agotamiento.

La figura de ecosistemas marinos vulnerables (EMV, o VME por sus siglas en inglés) surgió en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas y fue impulsado en la Resolución 61/105, mediante la cual se hizo un llamado a los Estados para “gestionar de forma sostenible los recursos pesqueros y proteger los ecosistemas marinos vulnerables, incluidos los montes marinos, respiraderos hidrotermales y los corales de aguas frías, de las prácticas de pesca destructivas.

Al ser definidos los EMV como grupos de especies, comunidades o hábitats que pueden ser vulnerables a los impactos de las actividades pesqueras, tanto los Estados como las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) son responsables de gestionar la pesca para evitar impactos adversos significativos en dichas áreas.4

Posteriormente, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) desarrolló en el 2009 las Directrices Internacionales para la Ordenación de las Pesquerías de aguas profundas en Alta Mar. De acuerdo con estas directrices, los ecosistemas de aguas profundas serían considerados vulnerables cuando presentan las siguientes características: 

Criterios para identificar ecosistemas marinos vulnerables5
1. Son áreas únicas o raras.
2. Significancia funcional (importancia para los ciclos de vida de las especies o habitats amenazados, en peligro o en declive).
3. Fragilidad, de recuperación lenta.
4. Productividad biológica.
5. Complejidad estructural.

Estas Directrices voluntarias proporcionan orientación sobre el manejo pesquero en dichas áreas. Una vez que un EMV ha sido identificado, se deben tomar medidas de gestión específicas para asegurar su integridad, por ejemplo estudios de impacto, restricciones o cierres espaciales/temporales de determinadas zonas a la pesca; especificaciones sobre artes de pesca autorizadas, uso de dispositivos para reducir la pesca incidental, establecimiento de protocolos sobre encuentros entre embarcaciones pesqueras y EMV, entre otras.

Adicionalmente, la FAO ha impulsado el desarrollo de varios instrumentos que promuevan la consolidación de la figura de EMV. Por ejemplo, se ha invitado a las OROP a desarrollar guías de identificación de EMV dirigidas a personal técnico no especializado en el mar, y de esta manera mejorar la labor de clasificación rápida y eficiente de los taxones de EMV. De igual manera, la FAO ha desarrollado una base de datos para visualizar los EMV identificados, así como las medidas de manejo pesquero de aguas profundas en áreas fuera de la jurisdicción nacional (AFJN).

Figura 1. Base de datos de ecosistemas marinos vulnerables, FAO.

imagen3Fuente: http://www.fao.org/in-action/vulnerable-marine-ecosystems/vme-database/en/
  1. Áreas marinas particularmente sensibles – Organización Marítima Internacional (OMI)

Aproximadamente el 90% del comercio mundial por volumen se transporta por vía marítima. En este contexto, los riesgos ambientales a ecosistemas y especies vulnerables, como las descargas operacionales, contaminación accidental o intencional, daños físicos a los hábitats marinos, y las colisiones con mamíferos marinos, son solo algunas de las amenazas que representa esta actividad.

Figura 2. Tráfico marítimo mundial

trafico_maritimoFuente: Shipping density data adapted from National Center for Ecological Analysis and Synthesis, A. Global Map of Human Impacts to Marine Ecosystems.6

Desde finales de la década de 1970, el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional (OMI) inició una serie de discusiones sobre áreas marinas particularmente sensible (AMPS, o PSSA por sus siglas en inglés), respondiendo a la Resolución 9 de la Conferencia internacional sobre seguridad de los buques tanque y prevención de la contaminación, llevada a cabo en 1978.

Un área marina particularmente sensible es una zona con atributos ecológicos, socioeconómicos o científicos reconocidos; con la necesidad de protección especial a través de las acciones de la OMI, a la luz de las posibles amenazas por el transporte marítimo internacional.

En este sentido, la OMI ha establecido directrices para la designación7 de AMPS, las cuales buscan orientar a los países en la identificación de características concretas de la zona propuesta, la vulnerabilidad de dicha zona a las amenazas por las actividades del transporte marítimo internacional y la competencia de la OMI para disponer las medidas de protección.

Criterios para identificar áreas marinas particularmente sensibles 8
Criterios ecológicosCriterios sociales, culturales, y económicosCriterios científicos y educativos
Son áreas únicas o raras.Dependencia económica o socialInvestigación
Habitat crítico para especiesDependencia humanaEstudios de monitoreo
DiversidadPatrimonio culturalEducación
Prooductividad
Importancia biogeográfico
Fragilidad

En caso de ser identificada un área con estas características, un Estado miembro de OMI está legitimado para solicitar la designación de la misma como un AMPS. Asimismo, se pueden presentar solicitudes conjuntas de dos o más Estados con un interés común en un área determinada. Dicha solicitud debe identificar la zona propuesta (ubicación y amenazas), medidas de protección correspondientes, especificar las categorías de buques a los que se aplicarían las medidas de protección, entre otras.

Una vez designada el AMPS por la OMI, se adoptan una serie de medidas de protección como por ejemplo la aplicación de restricciones especiales de descarga a los buques que operan en el área, modificación en rutas de navegación, establecimiento de sistemas de notificación, suministro de requisitos de información adicionales, entre otras.

Algunos ejemplos de AMPS son la Gran Barrera de Arrecife en Australia (1990), donde la OMI y el Gobierno de Australia han adoptado un sistema de practicaje obligatorio respaldado con sanciones penales. Otros ejemplos son las Islas Canarias, España (2005), el archipiélago de Galápagos, Ecuador (2005), la zona del Mar Báltico (2005) y el Banco de Saba, en el noreste del Caribe (2012).
Finalmente, es necesario señalar que la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos en las áreas fuera de las jurisdicciones nacionales aún no está regulada bajo un acuerdo global y comprensivo. Sin embargo, actualmente es posible utilizar herramientas de manejo espacial marino desarrolladas por diversas Agencias de Naciones Unidas y sus respectivas regulaciones, tales como el Convenio de Diversidad Biológica, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Organización Marítima Internacional. En este contexto, la voluntad de los Estados es determinante para impulsar este tipo de instrumentos, por lo que es necesario el compromiso de los tomadores de decisión y la colaboración de expertos para consolidar estas valiosas iniciativas.
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1 CONVEMAR. Artículo 194.5
2 Convenio CBD. 9th CoP, Bonn, 19–30 Mayo 2008. (on line): http://www.cbd.int/doc/decisions/cop-09/cop-09-dec-20-en.pdf
3 Convenio CBD. CoP 10, Decisión X/29 sobre biodiversidad marina y costera. (on line): http://www.cbd.int/decision/cop/default.shtml?id=12295
4 Auster, P. J., Gjerde, K., Heupel, E., Watling, L., Grehan, A., and Rogers, A. D. 2011. Definition and detection of vulnerable marine ecosystems on the high seas: problems with the “move-on” rule. – ICES Journal of Marine Science, 68: 254–264. Pg
5 Ibidem. Pg. 27.
7 OMI. Resoluciones A.720 (17), A.885 (21), A.927 (22) y A.982 (24).

8 OMI. Resolución A.982 (24). Directrices revisadas para la determinación y designación de zonas marinas especialmente sensibles. (on line): http://www.armada.mil.uy/prena/delea/pdf/resolucionesasamblea/982.pdf

 
 
 

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