No es el momento de la minería oceánica

28 de julio 2023. Artículo de opinión publicado por Katherine Arroyo Arce, Gerente de Incidencia Política de MarViva

La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFM) es una organización creada en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Su principal función consiste en regular la exploración y explotación de los recursos mineros localizados en “la Zona”; es decir, en los fondos oceánicos que se encuentran fuera de los límites de las jurisdicciones nacionales.

Los Estados miembros de la AIFM se reunieron durante julio en la sede de la organización en Jamaica, para discutir si procede o no adjudicar contratos de explotación minera comercial. Sin embargo, ante la altísima incertidumbre sobre la magnitud de los impactos que esta actividad tendría en el medio marino, Estados, empresas privadas (incluyendo del sector pesquero, empresas de tecnología, y de la industria automotriz), la academia y organizaciones de la sociedad civil, han hecho un llamado para que la precaución guíe la toma de decisiones y se acuerde ponerle “pausa” a la minería oceánica.

El mar profundo: un mundo en descubrimiento

El mar profundo representa el 90% del medio marino y está lleno de vida. Junto con su lecho, constituye el hábitat más grande y, a la vez, el que más desconocemos. Debido a que se localiza después de los 200 metros de profundidad, su acceso es sumamente limitado. Pese a ello, la existencia de yacimientos de minerales ricos en metales como cobalto, manganeso, níquel y cobre es conocida desde la segunda mitad del siglo XIX. Un siglo después, junto con el creciente interés científico de estudiar las profundidades del océano, algunos Estados y actores privados comenzaron a mostrar interés sobre el potencial que la explotación minera oceánica podría tener para cubrir la demanda energética global.

Mientras la ciencia continúa descubriendo y comprendiendo las dinámicas ecológicas del mar profundo, de forma paralela, la comunidad científica también ha tenido que avanzar en dimensionar los impactos que la minería oceánica podría tener en el medio marino.

Pese a que el conocimiento sigue siendo muy limitado, las estimaciones de lo que la minería oceánica podría implicar en el medio marino no son nada alentadoras. Por ejemplo, tomando en cuenta las escalas de las operaciones que pretenden realizarse, se ha llegado a la conclusión de que la pérdida de biodiversidad será inevitable y, posiblemente, irrecuperable. Además, sigue siendo difícil medir la magnitud real de los impactos que, muy probablemente, trascenderán de las áreas designadas para la explotación. Por otra parte, la actividad en sí misma pone en altísimo riesgo las estructuras y funciones de los ecosistemas, desde el momento en que implica la remoción del lecho marino, hasta sus potenciales impactos en la columna de agua derivados de la suspensión de sedimentos. La toxicidad de los residuos derivados de la actividad no ha sido estudiada suficientemente, ni lo han sido la magnitud de las perturbaciones que el ruido y la contaminación lumínica podría generar en diversas especies.

Es decir, la AIFM pretende establecer reglas para autorizar una actividad extractiva que se desarrollaría en un entorno que sigue sin ser completamente comprendido. Y, como si fuera poco, la viabilidad económica de las operaciones, considerando el mandato de la CONVEMAR de que los beneficios de la minería oceánica deben ser comunes y equitativos para toda la humanidad, no ha sido demostrada.

El principio precautorio no debe ceder ante la “regla de los dos años”

La presión de parte de algunos Estados de avanzar en la adjudicación de contratos para la minería oceánica comercial se intensificó en julio de 2021, cuando el Estado de Nauru, en su condición de patrocinador de un contratista (es decir, una empresa extractivista), invocó una disposición conocida como la regla de los dos años. Esta regla establece que, si la Autoridad no ha desarrollado la normativa para regular esta actividad en el periodo de dos años a partir del momento en que fue invocada, vencido el plazo, deberá otorgarse un contrato provisional para la explotación con base en la reglamentación que se encuentre vigente en el momento. Dicho plazo venció el 9 de julio anterior.

Sin embargo, forzar el inicio de esta actividad, considerando el estado actual del conocimiento científico y económico, implicaría que la AIFM estaría incumpliendo con el mandato general derivado de la CONVEMAR, que le exige garantizar la protección efectiva del medio ambiente marino. Por ello, la idea de acordar una moratoria o una pausa precautoria es, definitivamente, la ruta más responsable a seguir en este momento.

Hoy estamos a las puertas de que se autorice explotar un mundo que no conocemos, sin certeza de sus impactos ambientales y sociales, y con base en especulaciones sobre su viabilidad económica. La mirada de la comunidad internacional tiene que estar en los fondos marinos, sí; pero no para acordar la explotación de recursos y ecosistemas que son vitales para la vida. En un contexto en el que las dudas y las certezas indican que debemos actuar con precaución, la AIFN debe abstenerse de asumir un compromiso que no podrá cumplir: proteger y manejar lo que no conoce y sigue sin comprender.